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Autenticación de Poderes
Por Dario E Martinez & Abogados Colombianos Asociados, escrito el 2011-11-16

Autenticación de Poderes. Continuando con el poder especial otorgado al abogado para que adelante una actuación administrativa o judicial, tenemos que para el caso de los colombianos residentes en el exterior, el mandato conferido puede ser presentado para su autenticación ante un cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello.
   Sin el poder autenticado el documento no producirá efecto alguno ante ninguna autoridad administrativa o judicial colombiana. 
   El colombiano residente en el exterior, tiene entonces, según el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil colombiano, dos (2) alternativas o posibilidades.
   Primero, si prefiere acercarse al consulado de su jurisdicción para autenticar el poder, deberá hacerlo con un documento de identidad para demostrar al funcionario que usted es el firmante. Preferiblemente deberá ser la cedula de ciudadanía.
La firma del cónsul, a su vez, debe ser reconocida (o abonada) por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (cancillería colombiana). Es decir que si usted se acerca a un consulado y autentica el documento pero no adelanta el trámite ante la Cancillería, el poder carece de valor probatorio y no será válido.
   Es importante advertir, ya que el suscrito lo ha presenciado, la importancia de cumplir con este trámite cuando sus hijos menores salen de vacaciones a Colombia. El consentimiento por escrito del (o de los) padres es necesario para que una vez cumplida la estadía en nuestro país el regreso a la residencia no represente problema alguno. La autoridad migratoria colombiana no permitirá la salida de su territorio ningún menor a menos que el documento que lo autoriza esté debidamente autenticado. 
   La otra posibilidad o alternativa es la autenticación del poder (permiso como en el ejemplo anterior), ante el notario público o la autoridad local competente donde usted reside. En este caso, usted redacta el poder, lo presenta para su autenticación ante cualquier notario público y finalmente lo lleva a apostillar. 
   La apostilla (Apostille), certifica internacionalmente la validez de la firma de los notarios públicos de determinados Países. Esta certificación es aceptada por otros Estados como prueba que un documento es oficial: "This special certification is accepted by foreign countries as proof that specific documents are oficial" (www.cookcountyclerk.com). Colombia se encuentra dentro de los firmantes del tratado que valida la apostilla en los Estados Unidos de ciertos documentos.
   Este último método de autenticación es más ágil y económicamente más benéfico, por lo que nos permitimos recomendarlo. 
   Nuestras autoridades políticas deben mejorar y agilizar el trámite para la validación de documentos firmados en el exterior. No es extraña la queja de nuestros nacionales quienes para autenticar un documento en un consulado colombiano han tenido perder un día laboral para luego esperar por el trámite en la cancillería. Es un tema que realmente requiere de una política antitrámite.

 
Tema: Poderes Judiciales
Tags: Colombianos en el Exterior- Poderes autenticos
 
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