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Cuide su Propiedad
Por Dario E Martinez & Abogados Colombianos Asociados, escrito el 2011-12-02

Unos familiares en Colombia me cuidaban la casa y ahora no quieren salir de ella, dicen que les pertenece. Sobre bienes hemos estado respondiendo múltiples inquietudes jurídicas a los colombianos residentes en el exterior. Aprovecharemos esta última para referirnos a algunas de manera muy general. 
   Primero. Es aconsejable que si usted tiene un bien inmueble (casa, residencia o finca) en Colombia y se encuentra residiendo fuera del país, por lo menos una vez al año solicite un Certificado de Libertad y Tradición del bien en la Oficina de Registro de Instrumentos Público que corresponda.
Este es un documento que usted debe pedir periódicamente a la Oficina de Instrumentos Públicos, ya que cualquier actuación de terceros sobre el bien deberá ser registrada y publicada en el. Para ello deberá facilitarle al funcionario el número de matrícula inmobiliaria, el que en todo caso es diferente a la referencia catastral.
Los casos que conocemos: (1) colombiano residiendo en el exterior que antes de venirse sirvieron de fiador a un familiar o amigo, este les informaba que estaba pagando y no lo hacía. Resultado: Casi perdida del inmueble. (2) Tenía varios años sin ir a Colombia y las mismas personas que habitaban el inmueble falsificaron la firma del propietario, registraron la venta y a su vez vendieron a un tercero de buena fe que entró en inmediata posesión del bien. Resultado: en proceso. (3) Permitió que unos familiares vivieran en el apartamento y luego cuando regresó los familiares decían que no salían sin que les pagara. Resultado: En proceso. 
   Segundo. No importa quien se quede en la casa o apartamento, debe firmar un contrato. Si usted, como en el último caso consultado, quiere que una tía (hermana de la mamá muy pobre) se quede residiendo en el inmueble por un "tiempo" mientras consigue trabajo o "las cosas mejoran", las opciones más comunes y fáciles para utilizar son:
a. El contrato de renta por un valor muy mínimo. Si prefiere no lo cobre pero que le firme el contrato. El arrendatario nunca será poseedor de buena fe y siempre podrá ser lanzado del inmueble a través de un proceso relativamente corto de restitución.
b. Contrato de administración del bien. Usted en este caso acuerda con uno de los habitantes la administración de la casa, apartamento o finca y como parte de pago por los servicios del administrador acuerda que puede residir en el bien.
   Tercero. Cualquier problema o actividad sospechosa que realicen los habitantes del inmueble infórmela de manera inmediata a sus abogados, la fiscalía General de la Nación puede inicia procesos de extinción de dominio en algunos casos.

En Darío E Martínez & Abogados Colombianos Asociados estamos para servirle.

 
Tags: Inmuebles de colombianos en el exterior
 
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