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LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS
Por , escrito el 2012-03-13

   Desde días atrás hemos recibido varias consultas sobre el tema  "Ley de victimas y restitución de tierras". 
    Lo primero por reiterar, es que las consultas que eleven los colombianos residentes en el exterior a la firma de abogados Darío E Martínez & Abogados Colombianos Asociados son totalmente gratuitas y vienen siendo absueltas en el orden que se reciben. 
    Insistimos en el tema de la gratuidad de las consultas, en especial frente al tema de la ley de victimas ya que "no es necesario usar los servicios de tramitadores ni de abogados". Nuestra Abogada coordinadora de la oficina de los Ángeles en California, Rubi M. Martínez sugiere además, que compartamos con ustedes una noticia cuyo enlace se encuentra al final del presente.  
    Las preguntas que sobre el tema hemos estado recibiendo, provienen en su gran mayoría de miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia afectados por el conflicto y que se encuentran residiendo en el exterior. De manera particular les estamos respondiendo a sus respectivos correos electrónicos los interrogantes planteados. Cada caso tiene sus particularidades y especificidades que lo hace diferente de otros. 
    La ley de victimas cobija a los miembros de la Fuerza Pública colombiana dentro del siguiente contexto:
"Artículo 3º. VICTIMAS. Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno"
"Parágrafo 1º. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean victimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que le sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley" (Cursivas y Negrillas fuera del texto original)  
    El Gobierno Colombiano ha publicado sendos documentos relacionados con la ley de victimas que nos permitimos reproducir y compartir con ustedes en la sección CONGRESO COLOMBIANO de nuestra pagina web.  
   Usted encontrará en este segmento: La ley de Victimas y Restitución de Tierras, "las diez preguntas más frecuentes sobre la Ley de Victimas y Restitución de Tierras, el "Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos", y los decretos 4800 (Ministerio de Justicia y del Derecho) y  4829 (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural) de 2011. 
    Reiteramos el agrado de poder ir resolviendo todas sus requerimientos   y agradecemos la gran acogida y confianza que han depositados en nosotros todos los colombianos residentes en el exterior.

DARÍO E MARTÍNEZ & ABOGADOS COLOMBIANOS ASOCIADOS INC

http://www.eluniversal.com.co/cartagena/bolivar/para-acceder-ley-de-victimas-no-se-requieren-intermediarios-68315

 
Tags: LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS COLOMBIA
 
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