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PROHIBICION DE EXIGENCIA DE PRESENTACIONES PERSONALES O FE DE VIDA (SUPERVIVENCIAS)
Por , escrito el 2012-05-07

     Un tema central del decreto 0019 de 2012, Decreto "anti-trámites", es el que tiene que ver con eliminación o supresión de la llamadas "supervivencias". Para los colombianos residentes en el exterior el tema no aplica.
     El articulo 21 del decreto enseña, "A partir del 1 de julio de 2012, la verificación de la supervivencia se hará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil, de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este servicio es gratuito para la autoridad pública o el particular en el ejercicio de funciones administrativas. En consecuencia, a partir de esa fecha no se podrán exigir certificados de la fe de vida (supervivencia)"
     La norma excluye a los colombianos residentes en el exterior quienes deberán:
Primero. Elaborarlo cada seis (6) meses para probar supervivencia ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral.
Segundo. Acreditarlo mediante documento expedido por la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre el colombiano en el exterior.
     Es criterio del suscrito, que usted puede elaborar el certificado de supervivencia y autenticarlo ante el notario público (o funcionario que haga sus veces) del país donde reside. Se requiere a demás la posterior apostilla para que el documento adquiera la validez internacional y pueda producir efectos jurídicos en Colombia.
     Soporte de lo anterior es el Convenio de la Haya, suscrito entre otros Estados por Colombia. "La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un Estado firmante del Convenio y que se pretenda que tengan efectos en otro Estado también firmante"
    El artículo primero de este instrumento internacional nos dice:
"El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.

     Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:
... c) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado. (Negrillas y subrayas fuera del texto)

     No olvide que siempre permanece la opción de elaborar la supervivencia ante el consulado colombiano de su jurisdicción. En este caso, la norma prevé a futuro: "Los trámites de apostillaje se podrán realizar ante el consulado de la respectiva jurisdicción, a través de los medios electrónicos o correo postal, conforme a lo establecido en el presente decreto y en el reglamento que expida el gobierno nacional".
     A la fecha, no se ha expedido el reglamento del Gobierno Nacional sobre la materia, por lo que NO es posible adelantar a través de medios electrónicos o correo postal la apostilla de la "supervivencia". Es decir, es necesaria la presencia física del colombiano residente en el exterior en el consulado.
    Por último, el decreto obliga al connacional para que se presente cada año al consulado de la respectiva jurisdicción para acreditar la supervivencia. Corresponde a la autoridad consular la remisión de la supervivencia (Certificado de fe de vida) a la entidad del Sistema General de Seguridad Social Integral que indique el ciudadano.
     Con la entrada en vigencia del decreto, las entidades públicas colombianas pretenden saltar hacia una era pública de comunicaciones sistematizadas. Los medios electrónicos aumentan su importancia intentando simplificar la vida de los ciudadanos. La pregunta que sin embargo debo hacerme es: ¿Estará nuestro Estado preparado para el reto que se autoimpone?
     En el tema de la acreditación de la fe de vida (supervivencia) quiero aconsejarles inicialmente a todos los colombianos residentes en el exterior cautela y exceso de celos. Mi llamado es siempre a asegurarse que la Entidad del Sistema de Seguridad Social recibió en tiempo y forma la información de vida.

DARÍO ENRIQUE MARTÍNEZ MARRUGO
Chicago, 05 de mayo de 2012

 

 

 
Tags: supervivencias Decreto 0019 de 2012 Prueba de Vida Colombianos Residentes en el Exterior
 
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