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"HEREJIA CONSTITUCIONAL"
Por Dario Enrique Martinez, escrito el 2012-08-07

     Con estas palabras calificó el Fiscal General de la Nación Dr. Eduardo Montealegre la fallida reforma a la justicia en entrevista que la periodista María Jimena Duzan le hiciera para la revista Semana.
     El tema que pareciera estar agotado como consecuencia del manejo político que el Señor Presidente de la República le diera a la controvertida propuesta de Acto Legislativo, en realidad se encuentra en manos de la Corte Constitucional para pronunciamiento jurídico.
     Al parecer son varias demandas que apuntan a exigir un pronunciamiento de nuestro máximo Tribunal de constitucionalidad sobre el trámite y contenido de la fallida reforma constitucional.
     Pero, ¿Qué se demanda sino existe Acto Legislativo? Bueno, es aquí donde se ejerce el derecho. Lo que muy seguramente buscan los demandantes es el pronunciamiento de la Corte sobre irregularidades en el proceso de formación de las disposiciones constitucionales que se intentaban reformar o adicionar. Especial relevancia tendría la objeción presidencial a un Acto Legislativo, el cual excede las competencias legales del Ejecutivo Nacional.
     Igualmente, los demandantes podrían obtener el pronunciamiento de la Corte con relación a la materia tratada en la reforma constitucional y su exequibilidad, lo que daría luces constitucionales a futuras reformas que recayeran sobre el tema de la justicia. No debemos olvidar que la Corte ha diferenciado entre "reforma constitucional" y "sustitución de la Constitución".
     "cuando un ciudadano demanda una reforma constitucional por considerarla inconstitucional tiene la carga argumental de demostrar que la magnitud y trascendencia de dicha reforma conducen a que la Constitución haya sido sustituido por otra. No basta argumentar que se violó una cláusula constitucional prexistente, ni con mostrar que la reforma creó una excepción a una norma superior o que estableció una limitación o restricción frente al orden constitucional anterior. El actor no puede pedirle a la Corte Constitucional que ejerza un control material ordinario de la reforma como si esta fuera inferior a la Constitución. Esto es fundamental para delimitar el alcance del control atribuido al juez constitucional" (Sentencia C-1200 de 2003)
     La otra pregunta sería ¿Cómo se demanda? Considero necesario dos pretensiones una de las cuales es subsidiaria:
     Primero, se declare la existencia y validez del acto legislativo por medio de la cual se reformaron los artículos (tales y tales) de la Constitución Política colombiana por cuanto el acto reformatorio cumplió debidamente los requerimientos procedimentales contenido en el artículo 235 de la Constitución Política y normas complementarias.
     Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ruego decretar la inexequibilidad de las normas que contiene el identificado acto legislativo por cuanto el Congreso de la República excedió el poder de reforma al sustituir (por ejemplo) el principio fundamental del Estado de la Separación de poderes, tal y como se expuso en la presente demanda.
     La acción planteada no deja de ser un ejercicio jurídico complejo, sin embargo permite encauzar nuevamente a nuestro Estado en las sendas del derecho.

Darío Enrique Martínez Marrugo
Chicago, 07 de agosto de 2012

 
Tags: Reforma a la Justicia - Sustitucion Constitucional
 
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