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VIOLENCIA FAMILIAR E INASISTENCIA ALIMENTARIA
Por Dario E Martinez & Abogados Colombianos Asociados, escrito el 2012-09-19

   Casi inadvertida pasó la entrada en vigencia de la ley 1542 de Julio 5 de 2012, “por medio de la cual se reforma el artículo  74 de la ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal”.

  La ley afecta dos conductas punibles: la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria.

  En cuanto a la violencia intrafamiliar la reforma se tornaba más que necesaria.

   El concepto abarca las agresiones físicas o sicológicas a los miembros del núcleo familiar. La novedad radica en que ahora este delito no es querellable ni desistible: “La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria tipificados en los artículos 229 y 233 del Código penal”

   Lo anterior indica por ejemplo, que si un padre o madre agrede físicamente a los hijos, un vecino de manera anónima puede dar a conocer el hecho ante la Fiscalía General de la Nación y el ente investigador automáticamente, iniciará las pesquisas.

  En la práctica sucedía, que el padre para corregir al hijo le propinaba una “tunda” tan grande que casi lo mandaba al hospital. Nadie podía meterse “era su hijo”. La esposa o compañera madre del menor se limitaba a observar la “corrección” sin atreverse a intervenir, muchos menos informar del hecho a la fiscalía.

  Luego de la vigencia de la ley, incluso los dos padres (padre/padrastro-madre/madrastra) pueden verse vinculados en el proceso penal por coautoría o complicidad.

 Claro, la violencia intrafamiliar también se refiere a esposa-esposo, compañero-compañera (y demás formas). Era común presenciar como uno de los miembros violentaba física o psicológicamente al otro sin que la víctima denunciara por temor a futuras y más fuertes represalias; o aun denunciando, con posterioridad retiraba la querella bajo la promesa que no se volvería a repetir lo ya repetido.  

  La pena del delito se mantiene de cuatro (4) a ocho años (8) pudiendo ser agravada: “la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o quien se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y sicológica o quien se encuentre en estado de indefensión”   

   En todo caso considero el aserto de la ley en el delito de violencia intrafamiliar. Cualquier anónimo dirigido, incluso desde el exterior, a la fiscalía General de la Nación, podría llegar a proteger la integridad física de un niño o adulto en nuestro país sin que se sepa quien intervino.

http://www.gobiernoenlinea.gov.co//tramite.aspx?traID=1915%20
 
 
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