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Respuestas a las preguntas más frecuentes

 

# Como autenticar un poder valido en Colombia desde el exterior?

El colombiano residente en el exterior, tiene entonces, según el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil colombiano, dos (2) alternativas o posibilidades: 


Primero: si prefiere acercarse al consulado de su jurisdicción para autenticar el poder, deberá hacerlo con un documento de identidad para demostrar al funcionario que usted es el firmante. Preferiblemente deberá ser la cedula de ciudadanía.


La firma del cónsul, a su vez, debe ser reconocida (o abonada) por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (cancillería colombiana). Es decir que si usted se acerca a un consulado y autentica el documento pero no adelanta el trámite ante la Cancillería, el poder carece de valor probatorio y no será válido.

Segunda: La otra posibilidad es la autenticación del poder (permiso como en el ejemplo anterior), ante el notario público o la autoridad local competente donde usted reside. En este caso, usted redacta el poder, lo presenta para su autenticación ante cualquier notario público y finalmente lo lleva a apostillar.
La apostilla (Apostille), certifica internacionalmente la validez de la firma de los notarios públicos de determinados Países. Esta certificación es aceptada por otros Estados como prueba que un documento es oficial: "This special certification is accepted by foreign countries as proof that specific documents are oficial" (www.cookcountyclerk.com). Colombia se encuentra dentro de los firmantes del tratado que valida la apostilla en los Estados Unidos de ciertos documentos.

Este último método de autenticación es más ágil y económicamente más benéfico, por lo que nos permitimos recomendarlo.

Nuestras autoridades políticas deben mejorar y agilizar el trámite para la validación de documentos firmados en el exterior. No es extraña la queja de nuestros nacionales quienes para autenticar un documento en un consulado colombiano han tenido perder un día laboral para luego esperar por el trámite en la cancillería. Es un tema que realmente requiere de una política antitrámite.

# Puedo realizar mi divorcio en Colombia desde el exterior?

Nuestra legislación de familia contiene dos tipos de divorcios, divorcio por mutuo acuerdo y divorcio contencioso.

El divorcio por mutuo acuerdo, tal y como se entiende de la expresión, los cónyuges manifiestan su intención de divorciarse ante la autoridad competente. El asesor o abogado de familia deberá recomendar este tipo de divorcio a los consultantes por cuanto, mediante este trámite se evitarían discusiones públicas que la mayoría de las veces afectan negativamente todo el entorno familiar y social de los cónyuges. Basta en este caso conferir poder a un abogado para que presente la demanda de divorcio que puede ser ante notario o ante el juez de familia. No es necesaria la presencia de los cónyuges durante el trámite procesal.

El divorcio contencioso. En esta clase de divorcio existe oposición de uno de los cónyuges a la iniciativa del otro. Quien demanda deberá imputar alguna de las siguientes causales al otro cónyuge, el que podrá válidamente oponerse a ella (o ellas) en juicio.

Causales: Artículo 154 de Código Civil Colombiano:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefaciente, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, aun descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

El divorcio contencioso, debe ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y requiere de la presencia de los esposos en la audiencia. La inasistencia de alguno de los cónyuges podría traer consecuencias graves a sus intereses.

Nuestra firma puede ayudarle desde el exterior en el proceso de divorcio.  

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