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REFORMA A LA JUSTICIA

 
 


   En la Cámara de Representante del Congreso colombiano se vota por última vez el proyecto de "reforma a la justicia"
   La propuesta de acto legislativo, que por su misma naturaleza ha sido objeto de mucho debate, incluye para el día de hoy posiciones encontradas sobre el tema del fuero militar.
   El artículo 221 de la actual Constitución Política enseña:
"De los delitos cometidos por lo miembros de la fuerza pública, en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones el Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro"
   La reforma plantea:
"De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar y policial. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro"
En todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones y procedimientos de la Fuerza Pública. Cuando en estas situaciones haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial."
   Lo que el párrafo introduce es conocido en derecho como presunción, "juicio lógico del legislador o del juez, que consiste tener como cierto o probable un hecho, partiendo de hechos debidamente probados" (Parra 2011, pág. 667).
   Específicamente se trata de una presunción conocida como iuris tantum es decir, es una inferencia que admite prueba en contrario según el código civil (art. 66).
   No considero que el párrafo desde lo jurídico se preste a las confusiones y el debate que ha generado. Sin embargo, para mayor claridad el Juez constitucional o el mismo Legislador deberán precisar con posterioridad que se debe entender por "operaciones y procedimientos de la fuerza pública" para que los conceptos no cobijen arbitrariedades.
   Ahora, si de lo que se duda es de la Justicia Penal Militar, el debate tiene que ser distinto. Las propuestas en este sentido deberían plantear el fortalecimiento o la eliminación de esta justicia especial.
   No observo sano para la democracia colombiana el crear o mantener intencionalmente vacíos jurídicos que terminen debilitando el orden público en nuestro país.

Darío Enrique Martínez Marrugo
Chicago, 22 de febrero de 2012

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