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Se caerá la Fiscal General de la Nación?

 
 

¿Preacuerdo entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado?
   Si usted me preguntara ¿Es esto posible? Le respondería, no creo.
   Hasta donde aprendí en la facultad de derecho y en mis estudios posteriores, un funcionario judicial goza de autonomía para fallar los casos que conoce.
   La Constitución Política Colombiana contiene el siguiente artículo:
ART. 230. Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley.
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares.

   ¿Será que debemos anexar los preacuerdos o acuerdos entre las Cortes?

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