Continuando con el tema de la ley víctimas, el documento denominado "diez preguntas frecuentes sobre la ley de víctimas y restitución de tierras", publicado por el ministerio del Interior y de Justicia colombiano, en su numeral 8º plantea la siguiente pregunta: ¿Cómo protege a la víctima que se encuentra asilada en el exterior?
La respuesta que enseña el citado documento es la siguiente:
"La ley de víctimas y restitución de tierras establece una serie de herramientas para garantizar que las victimas que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasión del conflicto armado interno sean incluidas en los programas de retorno y reubicación previstos en la ley"
"Una vez hayan retornado las personas que se encuentren fuera del territorio nacional podrán acceder a las medidas de asistencia y reparación previstas en la ley, para lo cual deberán presentar la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas"
La respuesta nos asegura entonces:
1. Que la ley abarca a los colombianos víctimas del conflicto interno que se encuentran en el exterior.
2. Que existen programas de retorno y reubicación.
3. Que solo podrán acceder a la reparación cuando retornen al territorio nacional y sean inscritos en el Registro Único de Victimas.
Pero, previo a la opinión de conveniencia y constitucionalidad de la norma, debemos precisar el concepto jurídico de asilo resaltado por la pregunta y generalizado en la respuesta; Así, no continuará creando confusión en las víctimas del conflicto que residen en el exterior.
Según la sentencia C-186/96 de la Corte Constitucional colombiana, por derecho de asilo entendemos "una garantía que tiene toda persona ante el ordenamiento jurídico internacional, y significa la expresión humanitaria debida a la racionalidad. El asilo surge como una medida que remedia el estado de indefensión de una persona frente a un sistema del cual es disidente, por motivos de opinión política o religiosa. Negar el derecho de asilo a una persona, no sólo equivale a dejarlo en la indefensión grave e inminente, sino que implica la negación de la solidaridad internacional. Pero se advierte que este derecho no procede en el caso de delitos comunes; el asilo, se repite, trata de evitar el estado de indefensión individual ante una amenaza estatal contra la persona, por motivos de índole política, filosófica, religiosa o doctrinaria".
En nuestra próxima entrada veremos lo que específicamente dice la ley, los decretos reglamentarios o las resoluciones, si existen, sobre el particular.
|