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ALIMENTOS
Por Dario E Martinez & Abogados Colombianos Asociados, escrito el 2012-01-06

Alimentos. ¿Residiendo en Estados Unidos me pueden embargar por alimentos? Respuesta: Si lo pueden embargar. 
   Sin embargo la respuesta es una conclusión que comprende varias variables las cuales desarrollaremos a partir de hoy en este blog y de manera semanal. 
   Los colombianos residentes en el exterior pueden ir planteando sus preguntas al correo electrónico abogado@darioemartinez.com De manera general, las respuestas serán tratadas en el blog respetando la privacidad y origen de cada una de ellas tal y como se ha venido haciendo. Así mismo atenderemos personalmente y de manera gratuita sus inquietudes acerca del tema. Las consultas serán absueltas a través del correo electrónico de origen. 
   Lo primero por entender es que son "los alimentos". La definición (para el caso de los menores) la encontramos en la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y de la adolescencia de Colombia) Artículo 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
   Si observamos todo los que abarca el término alimentos en Colombia concluimos de manera inmediata que no nos es dable alegar dentro de un proceso lo que he escuchado de alguno clientes: Es que doctor yo le compraba la comida, le hacia un mercado quincenal y se lo llevaba un amigo a su casa... 
   Los alimentos incluyen algo más que la comida aunque de manera regular las personas asimilen los conceptos. 
   Los alimentos incluyen:

   1. Habitación (puede entender renta).
Cliente: Vea doctor es que la señora vive con otro, ya se caso. Entonces usted me dice que ¿debo aportar para la renta de ese otro núcleo familiar? 

   2. Vestido.
Cliente: Doctor pero si yo le mandaba la ropa desde acá. Ahora dice que no. Que yo no le mandaba nada.

   3. Asistencia médica.

Cliente: Doctor yo creía que la mama lo tenía dentro de su seguridad social.

   4. Recreación.
Cliente: ¿Hasta eso tengo que pagarlo?

   5. Educación.
Cliente: ah no, doctor si ya cumplió los 18 años que trabaje y se pague los estudios como yo hice. A mí si me toco duro doctor.

   6.   Gastos de embarazo y parto.
Cliente: Yo no sabia si el hijo era mio. Es la hora, y si le digo se parece como a mi mama, tiene un aire a ella. Pero yo todavía dudo si es mio. Pero como debía pagar siquiera la clínica. Doctor eso si no.


   En el tema de alimentos tenemos consultas y material por un tiempo. Trabajaremos en ello con dos salvedades: La primera: Siempre en procura del bienestar del menor. Segundo. Entenderemos para efectos explicativos que el menor se encuentra con la madre. Reconocemos que puede estar con el padre u otro pariente, ejemplo los abuelos. Estos casos los trataremos al final.

Una vez gracias por depositar la confianza en DARÍO E MARTÍNEZ & ABOGADOS COLOMBIANOS ASOCIADOS. 
    
"Representamos a los colombianos residentes en el exterior ante las instituciones públicas colombianas"

 
Tags: ALIMENTOS DE MENORES EN COLOMBIA
 
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