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EL EXEQUATUR
Por , escrito el 2012-05-22

     Contrario a la antigua y común creencia que el abogado es una persona la cual conocía a profundidad todas las leyes, lo cierto es que un togado en su vida profesional solo llega escasamente a conocer una pequeña porción del derecho dentro del cual se especializa. Digo escasamente pensando en mi caso, aunque es igual en todas las áreas del derecho. Especializado en Derecho Constitucional y Parlamentario, si alguien me pidiera un concepto sobre algunos de los derechos fundamentales, honestamente tendría que ir por lo menos a revisar la teoría y las últimas decisiones judiciales al respecto. Claro, la ventaja está en que abogado conoce de manera general todo el sistema legal.
      Este comentario ajeno al título, lo hago al informarme que nuestra página web está siendo visitada por abogados colombianos residentes en el exterior, los cuales son especialistas en diversas áreas del derecho. Incluso, somos leídos por colombianos que viviendo fuera de nuestra patria han tenido experiencia con alguno de los temas que desde el blog desarrollamos. A ellos la humilde invitación a ampliar, discutir o contradecir cualquier contenido que consideren inexacto en el planteamiento de un tema, máxime si nos encontramos equivocados.
     El tema del exequátur lo adelantaremos intentando responder dos (2) preguntas básicas presentes en las consultas que nos han hecho: "Contraje matrimonio con un ciudadano extranjero en Colombia, ¿debo volverme a casar en el país donde ahora resido?" "Estaba casado en Colombia pero me divorcié en el exterior ¿No necesito divorciarme en Colombia?"
     Por hoy solo ubiquémonos en el tema. Exequátur es el reconocimiento de validez que un Estado hace de las Sentencias y Laudos Arbitrales proferidos por otra autoridad con jurisdicción en el exterior.  
     El tema corresponde a dos áreas del derecho, el derecho Internacional Privado y el derecho procesal: "determinar el por qué se da a las sentencias extranjeras pertenece al derecho internacional privado; y todo lo que se refiera a cómo se les da valor a las sentencias extranjeras, esto es, el procedimiento para el reconocimiento y ejecución, pertenece al derecho procesal" Marco Gerardo Monroy Cabra (2006. Pág. 292)
     Iniciaremos por el derecho internacional privado, área del derecho que hace algún tiempo no revisaba por temor. El profesor solía hacer preguntas como esta: Un ciudadano colombo-americano que iba a visitar a su familia en Argentina parte de New York en un avión americano. El avión hace escala en Panamá donde esta persona siente hambre y se compra y come unos camarones en descomposición. Reiniciado el vuelo se siente mal e informa a la azafata quien a su vez la comenta al Capitán y éste decide no regresar. El pasajero se agrava y al informarse nuevamente del estado de salud al Capitán de la aeronave decide por fin aterrizar en Colombia, donde el pasajero por demora en la atención médica finalmente muere. A usted lo llaman a su oficina y debe atender el caso. Responder: ¿En qué Estado presentaría la demanda y las leyes de qué país se aplicaría?
     Ese era el día que uno como estudiante decía: ¡Dios mio! para que me matriculé en Derecho.

Chicago, 21 de mayo de 2012

DARÍO E MARTÍNEZ & ABOGADOS COLOMBIANOS ASOCIADOS

 
Tags: Colombianos residentes en el exterior exequatur Abogados en Colombia Divorcios en colombia
 
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