El colombiano residente en el exterior, tiene entonces, según el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil colombiano, dos (2) alternativas o posibilidades:
Primero: si prefiere acercarse al consulado de su jurisdicción para autenticar el poder, deberá hacerlo con un documento de identidad para demostrar al funcionario que usted es el firmante. Preferiblemente deberá ser la cedula de ciudadanía.
La firma del cónsul, a su vez, debe ser reconocida (o abonada) por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (cancillería colombiana). Es decir que si usted se acerca a un consulado y autentica el documento pero no adelanta el trámite ante la Cancillería, el poder carece de valor probatorio y no será válido.
Segunda: La otra posibilidad es la autenticación del poder (permiso como en el ejemplo anterior), ante el notario público o la autoridad local competente donde usted reside. En este caso, usted redacta el poder, lo presenta para su autenticación ante cualquier notario público y finalmente lo lleva a apostillar.
La apostilla (Apostille), certifica internacionalmente la validez de la firma de los notarios públicos de determinados Países. Esta certificación es aceptada por otros Estados como prueba que un documento es oficial: "This special certification is accepted by foreign countries as proof that specific documents are oficial" (www.cookcountyclerk.com). Colombia se encuentra dentro de los firmantes del tratado que valida la apostilla en los Estados Unidos de ciertos documentos.
Este último método de autenticación es más ágil y económicamente más benéfico, por lo que nos permitimos recomendarlo.
Nuestras autoridades políticas deben mejorar y agilizar el trámite para la validación de documentos firmados en el exterior. No es extraña la queja de nuestros nacionales quienes para autenticar un documento en un consulado colombiano han tenido perder un día laboral para luego esperar por el trámite en la cancillería. Es un tema que realmente requiere de una política antitrámite.